sábado, 14 de noviembre de 2009

Descontento en la frontera con el proyecto minero Neita

Por: Teódulo Antonio Mercedes / Barrigaverde.net

Desde el pasado septiembre, las investigaciones están paralizadas por la oposición de los lugareños a la continuidad de la exploración, porque los exploradores han violado su derecho de propiedad, penetrando a sus predios agrícolas sin pedir permiso, ni explicarle el alcance y naturaleza de los trabajos que se están realizando.

El miércoles 28 de octubre, los directivos de Unigold sostuvieron un encuentro con la comunidad, de Fondo Grande en la que participó el director de Minería, Octavio López que aseguró que •”en caso de que se halle oro en las lomas de Dajabón, el Estado garantiza reubicar a las familias con viviendas de mejor calidad”. Pero afirmó “que las probabilidades de metales en la región era de apenas un 10 por ciento.”

Luís Ceferino Gómez, al presidente del Consejo para el Desarrollo de Fondo Grande, pidió que sus derechos de propiedad sean respetados y Santiago Díaz, director de la Junta Municipal, se quejó de la falta de información sobre el proyecto.

Daniel Danis, director ejecutivo de Unigold, afirmó que la empresa que representa ha invertido unos nueve millones de dólares en exploraciones mineras en el país. Dijo que todo se ha hecho cumpliendo leyes dominicanas y canadienses. Pidió excusas por las intervenciones en los terrenos sin solicitar permisos a sus propietarios y abogó por un entendimiento para continuar los trabajos.

El proyecto de Neyta, se considera el de mayor perspectiva luego de las evaluaciones de los sulfuros de Pueblo Viejo.

Desde ese punto e vista, tomando en consideración los muestreos existentes y algunos trabajos que concluyeron con muestras de laboratorios, con valores conocidos ¿Cómo el funcionario gubernamental se destapa diciéndoles a los propietarios de los terrenos que “las probabilidades de metales en la región era de apenas un 10 por ciento.”?

Si las posibilidades de éxitos son bajas, ¿Porque Unigold no desiste y deja de gastar millones de dólares en investigaciones?

¿Por qué el estado tiene que prometer mejores viviendas, cuando de lo que se trata es de evaluación y costos de terrenos en último caso?

A mi entender, el señor Daniel Danis no estaba enterado de cómo estaban procediendo los empleados de su compañía ayudado y asesorado, parece por personal de minería, porque nuestra ley minera 146, por la cual su compañía recibió la concesión de exploración, con relación al reclamo de los propietarios de los terrenos dice lo siguiente:

Art. 23.- Se entiende que el derecho de libre reconocimiento superficial no faculta a nadie a violar la propiedad privada. Para realizar cualquier reconocimiento en el terreno privado será requisito indispensable la obtención de un permiso del dueño del terreno. Si éste fuere negado, se recurrirá al Director General de Minería, previa citación del propietario u ocupante del terreno, con miras de oír sus objeciones y autorizar o no el reconocimiento superficial.

Art. 24.- En caso de producirse daños a una propiedad en el curso de un reconocimiento superficial, el dueño u ocupante deberá recibir una justa indemnización siguiendo para ello el procedimiento establecido en los artículos 181 y 182 de esta ley.

Art. 37.- Las concesiones de exploración o de explotación confieren derecho para realizar actividades mineras en todos los terrenos comprendidos dentro de su perímetro, con la obligación de indemnizar justamente al propietario del suelo o sus ocupantes, cualesquiera daños o perjuicios que se les ocasione, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 181 y 182 de esta ley.

Art. 38.- Los propietarios de los terrenos que se encuentren dentro del perímetro que abarque una concesión de exploración, o sus ocupantes, no podrán oponerse a los trabajos que se realicen para fines de exploración cuando se cumpla lo dispuesto en los Artículos 181 y 182 de esta ley.

Tampoco podrán oponerse los dueños u ocupantes de los terrenos contiguos a las áreas amparadas por concesiones de exploración al paso del concesionario y sus empleados para el acceso a esas áreas.

En el caso de que éste sea negado, se obtendrá la autorización del Director General de Minería, previa citación del dueño u ocupante del terreno, para conocer las causas de la negativa y buscarle solución al problema que se haya planteado.

El director de minería debe juzgar el rol que le asigna la ley, de mediador de conflicto donde aparezcan por desconocimiento de los instrumentos legales, que no fue el caso.

Pero al mismo tiempo, consideramos que la compañía de exploración, por razones desconocidas, cometió errores que no deben repetirse por el bien del desarrollo de nuestra decaída industria extractiva.

No hay comentarios: